¿Qué es el IRPH?
El IRPH, Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios, es un índice de referencia oficial que se utiliza para calcular los intereses de una hipoteca variable.
Los préstamos hipotecarios referenciados al IRPH se comercializaron bastante por los bancos durante una época; haciendo ver que era un índice más estable, con menores oscilaciones, por lo que no subiría tanto como el Euribor. Pero lo cierto es que era y es más caro, una hipoteca referenciada al IRPH resultará entre un 1,5 % y un 3% más costosa que estando referenciada al Euribor.
¿Se puede reclamar esta cláusula?
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2020 expone que deberá comprobarse si, en el contexto de la celebración del contrato, el banco cumplió efectivamente con todas las obligaciones de información establecidas por la normativa nacional. En caso afirmativo, se cumpliría con la exigencia de transparencia y sería válida; de lo contrario, sería abusiva por falta de transparencia y, por tanto, nula.
Para cumplir con la exigencia de transparencia, en palabras del TJUE: “(...) dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras. Constituyen elementos especialmente pertinentes para la valoración que el juez nacional debe efectuar a este respecto, por un lado, la circunstancia de que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés, y, por otro lado, el suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés”.
¿Cómo saber si tengo cláusula IRPH?
Hay que examinar la Escritura de Préstamo Hipotecario, normalmente aparece en la CLÁUSULA TERCERA O TERCERA BIS, bajo el epígrafe “TIPO DE INTERÉS VARIABLE”.
EJEMPLO: Cláusula IRPH de Bankia: “El tipo de interés pactado se determinará por períodos semestrales, contados desde la fecha de firma del contrato, siendo durante el primer semestre el que figura en el apartado de la cláusula financiera tercera. Para semestres sucesivos, el tipo a aplicar será el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, de Cajas de Ahorro, vigente en el momento de la revisión, que el Banco de España publica oficial y periódicamente en el B.O.E. para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda, [redondeado] por exceso a un cuarto de punto porcentual, incrementado en 0,25 puntos porcentuales [sic].”
¿Qué puedo conseguir con la reclamación?
Puedes conseguir la eliminación de la cláusula y la sustitución por el Euribor, con la consiguiente devolución de la cantidad abonada de más a la entidad bancaria. O incluso, se está considerando la posibilidad de su eliminación sin sustitución; con lo cual, no se pagarían intereses, solo el importe prestado (lo que supone que la hipoteca sea gratis).
¿Cómo reclamar?
En primer lugar, es necesario reclamar al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera. Y, posteriormente, si la solución propuesta no satisface o no se obtiene respuesta, será preciso iniciar un procedimiento judicial.
¿Puedo reclamar mi cláusula IRPH si…
- se ha cancelado la hipoteca? Sí, el banco debe devolverte todo lo que te haya cobrado de más, desde el inicio del préstamo hipotecario hasta la cancelación del mismo.
- ha habido una ejecución hipotecaria? Sí, se puede instar la nulidad de dicho procedimiento judicial, una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y la devolución de las cantidades satisfechas indebidamente.
¿Hay un plazo para reclamar?
La acción de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, lo que significa que no hay un plazo determinado para reclamar.
No obstante, en el caso de las hipotecas canceladas, hay algunos jueces que consideran que hay un plazo de caducidad de cuatro años desde la cancelación.
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