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CLÁUSULA DE SEGURO DE VIDA A PRIMA ÚNICA FINANCIADA

¿En qué consiste esta cláusula?

 

Consiste en la imposición, por parte de una entidad financiera, como condición para la concesión de una hipoteca, de la contratación de un seguro de vida, con una aseguradora perteneciente al propio banco o mismo grupo de empresas; debiendo abonarse la prima en un único pago por adelantado, al suscribir el préstamo hipotecario, y es el propio banco el que financia la prima del seguro, como parte del capital de la hipoteca.

 

Al incluirse el importe de la prima dentro del capital prestado, incrementa considerablemente el coste del préstamo hipotecario. 

 

¿Se puede reclamar por esta cláusula?

 

Sí, se trata de una práctica de venta vinculada que está prohibida conforme al art. 17 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LRCCI). Por este motivo se considera que es una cláusula abusiva y, por tanto, nula.

 

 

¿Cómo saber si tengo esta cláusula en mi hipoteca?

 

Seguramente, si el banco te obligó a contratar un seguro como condición para concederte la hipoteca, lo recordarás. No obstante, hay que examinar la Escritura de Préstamo Hipotecario y comprobar si la cantidad que figura como capital coincide con la que se solicitó a la entidad bancaria o, por el contrario, aparece un importe superior. A veces, en la propia escritura se menciona la contratación del seguro, otras veces no se recoge de forma expresa.

 

 

¿Qué puedo conseguir con la reclamación?

 

El objetivo de la reclamación es el reembolso de la prima y de los intereses que se han pagado como consecuencia de la misma, previa deducción de la prima consumida, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

 

En este sentido, se ha pronunciado, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Málaga (Secc. 6ª) en sus sentencias nº 141/2022 y nº 166/2022, de 28 de enero.

 

 

¿Cómo reclamar?

 

En primer lugar, es necesario reclamar al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera. Y, posteriormente, si la solución propuesta no satisface o no se obtiene respuesta, será preciso iniciar un procedimiento judicial. En este caso, si se estima íntegramente la demanda, condenarán en costas al banco y te tendrán que reembolsar todos los gastos que te haya supuesto el procedimiento judicial.

 

 

¿Qué plazo hay para reclamar?

 

La acción de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, lo que significa que no hay un plazo determinado para reclamar. Incluso si tu hipoteca ya está cancelada, puedes reclamar.

 

 

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