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CONDUCTORES A PRISIÓN

alcoholemia

Este post lo vamos a dedicar a los delitos que se pueden cometer al conducir un vehículo, es decir, a los delitos contra la seguridad vial.

  • Exceso de velocidad (art. 379.1 CP):

¿Cuándo se comete este delito? Al conducir a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

 

Pena: Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

 

  • Consumo de alcohol y/o drogas (art. 379.2 CP):

¿Cuándo se comete este delito? Al conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

 

Además, en el caso de las bebidas alcohólicas, si la tasa de alcohol es superior a 0,60 mg/l en aire espirado o a 1,2 g/l en sangre; se comete el delito por la mera constancia de la concurrencia en el conductor de esa tasa, no es necesario acreditar la influencia del alcohol en él.

 

Pena: Prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

 

  • Conducción temeraria (art. 380 CP):

¿Cuándo se comete este delito? Al conducir un vehículo con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. El exceso de velocidad en los términos antes expuestos y la conducción con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o a 1,2 g/l en sangre se consideran temeridad manifiesta, sin que ellos supongo excluir otras conductas.

 

Pena: Prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

 

  • Conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP):

¿Cuándo se comete este delito? Al conducir con manifiesto desprecio por la vida de los demás.

 

La diferencia con el delito anterior es que en este la conducción debe ser tan extremadamente peligrosa que permita inferir, no sólo que el conductor lo hizo conociendo el elevado riesgo que para la vida de otras personas conllevaba su acción, sino que necesariamente tuvo que aceptar, consentir o representarse las consecuencias lesivas derivadas de la misma.

 

Pena: En este caso, la pena es distinta según se haya puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas o no:

  • Con concreto peligro: Prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.
  • Sin concreto peligro:  Prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de 6 a 10 años.

 

  •  Negativa a someterse a un control (art. 383 CP):

¿Cuándo se comete este delito? Al negarse, al ser requerido por un agente de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

 

Pena: Prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

 

  • Conducción sin carné (art. 384 CP):

¿Cuándo se comete este delito? Se puede cometer al realizar cualquiera de las siguientes conductas:

  1. Al conducir en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
  2. Al conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
  3. Al conducir sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Pena: Prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

 

  • Creación de grave riesgo para la circulación (art. 385 CP):

¿Cuándo se comete este delito? Al originar un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:

 

1ª. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.

 

2ª. No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

 

Pena: Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

 

 

No obstante, para ser condenado por cualquiera de ellos, deberá llevarse a cabo el correspondiente procedimiento, en el que habrán de examinarse las pruebas y ejercitar una correcta defensa.

 

 

 

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