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IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

impago de la pensión de alimentos

La obligación de pago de la pensión de alimentos debe estar fijada por sentencia o por convenio regulador, que en todo caso deberá haber sido aprobado por sentencia. En el supuesto de que la persona obligada al pago incumpla, se puede exigir dicho pago de forma judicial.

 

No obstante, es conveniente requerir el pago de las cantidades debidas mediante burofax con carácter previo, puesto que en muchas ocasiones se soluciona de forma extrajudicial.

 

 

De no ser así, hay dos opciones:

 

 

1. Interponer demanda de ejecución civil.

 

En este caso, se iniciará un procedimiento de ejecución de títulos judiciales, en el que se acordará despachar ejecución por el importe debido, más un 30% que se presupuestan para intereses y costas.

 

Esto se le notificará al deudor/ejecutado, que podrá oponerse a la ejecución, alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, justificándolo documentalmente. También podrá oponer la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

 

Paralelamente, se realizará una averiguación patrimonial y de la situación laboral del ejecutado, a fin de que el ejecutante pueda solicitar el embargo de los bienes y/o derechos que estime convenientes para asegurarse el cobro. De tal forma que, si el ejecutado no paga, una vez recibida la notificación del Juzgado, y el ejecutante lo solicita, se acordará el embargo de sus bienes y/o derechos en cuantía suficiente para cubrir la deuda (principal, intereses y costas).

 

Respecto a las mensualidades que se devenguen y resulten impagadas posteriormente, se podrá solicitar la ampliación de la ejecución.

 

Una vez cobrado el principal (las mensualidades impagadas), se practicará la liquidación de intereses (se calcularán los intereses desde la fecha de cada impago hasta su efectivo pago) y se tasarán las costas (el ejecutante podrá recuperar los gastos que le haya supuesto el procedimiento judicial.

 

 

2. Formular denuncia por impago de pensiones.

 

El impago de pensiones es delito cuando se dejan de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos y lleva aparejada una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (art. 227.1 CP). Además, deberán abonarse las cuantías adeudadas como responsabilidad civil derivada del delito.

 

En este caso se iniciará un procedimiento penal, que consta de 3 fases: diligencias previas, procedimiento abreviado y juicio oral. 

 

La tramitación de este procedimiento suele tardar bastante más que el de ejecución civil y, además, habrá de probarse que el acusado tiene conocimiento de la obligación de pagar y que, teniendo capacidad económica para afrontarla, incumple de forma voluntaria.

 

Por ello, deberá acudirse a esta vía penal en supuestos excepcionales.

 

 

Por último, conviene tener presente que la obligación de pago de la pensión de alimentos no cesa de forma automática, sino que hay que instar su extinción judicialmente cuando se cumplan los requisitos.

 

 

 

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