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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

ley de segunda oportunidad

 

 

 

 

Lo que hoy en día se conoce coloquialmente como ley de segunda oportunidad, no es sino un concurso de acreedores de persona física. 

 

La declaración de concurso procede tanto para los deudores que sean personas físicas como para los que sean personas jurídicas (art. 1.1 Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante TRLC). En este artículo nos vamos a centrar en la declaración de concurso de persona física a instancia del propio deudor.

 

Esta declaración de concurso procede en caso de insolvencia, que puede ser actual o inminente (art. 2.3 TRLC).

  • Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. 
  • Y en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

La solicitud de declaración de concurso la puede presentar el propio deudor o cualquiera de sus acreedores (art. 3.1 TRLC). Sin embargo, en el concurso de persona física lo común es que lo haga el deudor para beneficiarse de la oportunidad de poder empezar de cero.

 

La solicitud se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil del partido judicial donde el deudor tenga su domicilio o el centro de sus intereses principales, es decir, el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses (art. 44 y 45 TRLC) y tiene que hacerse a través de Abogado y Procurador, para lo cual se le tendrá que conferir poder especial -notarial o apud acta), (art. 6.2 TRLC).

 

La solicitud tiene que ir acompañada de los documentos que acrediten el estado de insolvencia actual o inminente (art. 6.1 TRLC). La Ley enumera una serie de documentos generales, contables y complementarios.

  • Si el juez se considera competente y si de la documentación aportada, apreciada en conjunto, resulta que concurren los presupuestos subjetivos y objetivos para la declaración, el juez declarará el concurso de acreedores (art. 10.2 TRLC).
  • Si el juez estimara que la solicitud de declaración de concurso presentada por el deudor o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto material o procesal o que la documentación es insuficiente, le dará al solicitante un único plazo de justificación o de subsanación de máximo tres días. Si el deudor no procede dentro de plazo a la justificación o a la subsanación requerida, el juez dictará auto inadmitiendo a trámite la solicitud. Una vez justificado o subsanado el defecto o la insuficiencia dentro de ese plazo, el juez dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud (art. 11 TRLC).

Contra el auto que inadmita o desestime la solicitud de declaración del concurso presentada por el deudor solo se podrá interponer recurso de reposición (art. 12 TRLC), que lo resuelve el mismo Juez.

 

De ahí la importancia de contar con un abogado especialista en esta materia, puesto que si de primera hora no se hace correctamente la solicitud o no se aportan los documentos necesarios, tendremos como máximo tres días para intentar solucionarlo y en caso de inadmisión o desestimación tendremos complicado que el mismo Juez cambie de opinión. Asimismo, hay que tener presente que la declaración del concurso tiene una serie de efectos jurídicos que conviene conocer bien.

 

Al declarar el concurso se abre la fase común y el Juez fijará lo siguiente (art. 30.1 y 28 TRLC):

 

1.º El carácter voluntario o necesario del concurso, con indicación, en su caso, de que el deudor ha presentado propuesta de convenio, ha solicitado la liquidación de la masa activa o ha presentado una oferta vinculante de adquisición de unidad o unidades productivas.

 

2.º Los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de la masa activa.

 

3.º El nombramiento de la administración concursal, con expresión de las facultades del administrador o de los administradores concursales nombrados.

 

4.º El llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE.

 

5.º La publicidad que haya de darse a la declaración de concurso.

 

También podrá acordar las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad, la conservación o la administración de la masa activa hasta que el administrador o los administradores concursales acepten el cargo. Y en caso de que el deudor fuera empleador, el auto de declaración de concurso se notificará a la representación legal de las personas trabajadoras. 

 

Si se solicita la liquidación de la masa activa, o sea de los bienes y derechos del deudor, el juez la acordará a la vez que declare el concurso y se abrirá simultáneamente la fase de liquidación (art. 30 TRLC).

 

No obstante, el procedimiento a seguir dependerá de los bienes y derechos que tenga el deudor y, en su caso, de las cargas y gravámenes que recaigan sobre ellos. En función de todo esto, se podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (que se cancelen las deudas), se podrá proponer un plan de pagos (que puede incluir quitas) o la exoneración del pasivo insatisfecho con previa liquidación de los bienes y derechos.

 

 

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