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REGISTRO DE MARCA NACIONAL

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¿Qué es una marca?

 

Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas (art. 4.1 de la Ley de Marcas, en adelante LM).

 

 ¿Para qué sirve el registro de una marca?

 

Su función principal es la de diferenciar e individualizar en el mercado unos productos o servicios de otros productos o servicios idénticos o similares. Además de esta función distintiva, tiene una función atributiva de calidad a los productos, publicitaria e impulsora o consolidadora del goodwill de la empresa.

 

 

¿En qué puede consistir una marca?

  • En palabras o combinaciones de palabras (en cualquier idioma), incluidos los nombres propios.
  • En imágenes, figuras, símbolos y dibujos.
  • En letras, cifras y sus combinaciones.
  • En formas tridimensionales; entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación.
  • En sonidos.
  • En cualquier combinación de los anteriores.

Así, según su configuración, podemos clasificar las marcas en: denominativas, gráficas, tridimensionales, sonoras y mixtas.

 

 

Límites o prohibiciones de registro:

 

No obstante, no todo es inscribible, existen una serie de límites establecidos por la LM. No se pueden registrar los signos que:

  • Vulneren el art. 4.1 LM.
  • Carezcan de fuerza distintiva.
  • Puedan inducir a error al público.
  • Resulten contrarios al uso privativo que el Estado, las Comunidades Autónomas o los Municipios pueden hacer de sus signos distintivos.
  • Puedan inducir a confusión con otras marcas o nombres comerciales anteriores.
  • Identifiquen vinos o bebidas espirituosas y contengan o consistan en indicaciones de procedencia geográfica no teniendo dicha procedencia.
  • Sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

 

¿Cómo se adquiere la marca?

 

A tenor de lo dispuesto en el art. 2.1. LM, el derecho de propiedad sobre la marca se adquiere exclusivamente por el registro válidamente efectuado en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

 

 

¿Cómo se registra una marca?

  1. En primer lugar, es preciso hacer un estudio de viabilidad sobre la marca que se desea inscribir, para comprobar qué está disponible y que no concurre ninguna prohibición absoluta y/o relativa.
  2. Presentación de la solicitud de registro, es esencial identificar correctamente el tipo de marca y la clase o clases de productos y/o servicios para los que se solicita -debiendo indicar la clase NIZA correspondiente-.
  3. Publicación de la solicitud por parte de la OEPM.
  4. Apertura de un trámite de oposiciones de terceros interesados, cuyo plazo es de 2 meses.
  5. Examen por parte de la OEPM del distintivo solicitado y las oposiciones presentadas.
  6. Resolución del expediente.
  7. Por último, se publicará la resolución de concesión o denegación en el BOPI -Boletín Oficial de la Propiedad Industrial-, que puede ser objeto de recurso.

 

¿Cuánto dura la inscripción?

 

El registro de una marca se otorga por diez años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por períodos sucesivos de diez años (art. 31 LM).

 

 

¿Qué derechos tiene el titular de la marca?

 

El titular de la marca tiene derecho a:

  • Utilizar la marca en exclusiva en el tráfico mercantil.
  • Prohibir conductas de terceros que puedan colisionar con ese derecho de uso exclusivo.
  • Renovar la marca.
  • Constituir hipoteca mobiliaria sobre la marca.
  • Conceder licencias, es decir, otorgar legitimación de uso a un tercero -con carácter de exclusiva o no-; sobre la totalidad o una parte de los productos y servicios para los cuales esté registrado y para todo o parte del territorio español.
  • Ceder la marca, o sea, transmitir la propiedad de la misma.
  • Renunciar a la marca.

OJO: Para que la licencia y la cesión tengan eficacia frente a cualquiera, es necesario que consten por escrito y se inscriban en la OEPM.

 

 

Supuestos específicos:

 

La marca colectiva es aquella que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios.

 

La marca de garantía es utilizada por una pluralidad de empresas bajo el control y autorización de su titular y certifica que los productos o servicios a los que se aplica cumplen unos requisitos comunes, en especial, en lo que concierne a su calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración del producto o de prestación del servicio.

 

La marca defensiva es la que registra un empresario para evitar que sea utilizada por alguno de sus competidores, pero sin intención de utilizarla personalmente.

 

La marca de reserva es la que se registra con ánimo de usarla de modo eventual en el futuro, para evitar que un tercero se anticipe y la registre.

 

 

 

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